La sustitución patronal y los derechos irrenunciables de los trabajadores

Por: Otto Rodríguez

Asociado Senior

orodriguez@bvaldezlaw.com

¿Qué significa la sustitución de empleadores? ¿Podrá ser esta  ausal de Terminación de los contratos de Trabajo?

Nos encontramos en presencia de una figura que en la práctica suele darse con bastante frecuencia en virtud que, desde los pequeños centros de trabajo, las pequeñas y medianas empresas y hasta las grandes multinacionales, tienen la práctica de cambiar de dueño. Esta es una situación que muchas veces deja en la incertidumbre a los trabajadores, ya que éstos tienen el temor que el cambio les afecte los derechos plasmados en sus contratos de trabajo, pues les puede afectar sus condiciones de trabajo.  Sin embargo, el cambio de
empleador no afecta las condiciones de los contratos de trabajo vigentes al momento que se hace efectivo el referido cambio.

Es una figura que, aunque bien conocida en muchas legislaciones, tiene muy poco tratamiento en nuestra legislación.  La única disposición que aborda este tema es el artículo 6 del Código de Trabajo; de ahí en adelante no
se habla más de esta figura.  Cuando nos referimos a la misma, estamos hablando de todo cambio de un empleador ó patrono por otro por diversas causas ó medios, entre los que sobresalen una COMPRAVENTA DE EMPRESA, CESIÓN, VENTA FORSOZA, FUSIÓN, ABSORCIÓN, etc. Es importante dejar en claro que la identidad del establecimiento comercial subsiste, es decir que en ningún momento sufre variaciones esenciales en las actividades del día a día que representan el giro ordinario de la empresa; es un simple acuerdo, para algunos tratadistas, de carácter comercial entre el empleador sustituido y el empleador sustituto.

¿Se dan por terminados los contratos al verificarse la sustitución patronal?

Nuestro Código de Trabajo es claro al manifestar que la sustitución del patrono no es causal de terminación
de los contratos de trabajo; además aclara que los derechos originados por motivo de la relación de trabajo, es decir ya sea una prestación de servicios ó la realización de una obra, se mantienen intactos ya que la sustitución del
patrono jamás irá en detrimento del trabajador y de esos derechos que son de carácter irrenunciable.  Entre estos
derechos podemos encontrar el derecho a las vacaciones, al aguinaldo, al salario, a las horas extraordinarias cuando se trabaja más de la jornada ordinaria, así como aquellos derechos adquiridos por la costumbre de empresa, ya que esta fuente del derecho puede ser constitutiva de derechos de carácter irrenunciable.  Todos estos derechos pueden mejorarse mas no disminuirse al momento de cambio de empleador, ya sea que dicha sustitución se diese por venta del negocio, donación del mismo ó en virtud de una fusión.

¿Quién es el obligado a responder por el respeto a los derechos del trabajador, el patrono sustituido ó el sustituto?

Responsabilidad de los derechos surgidos antes de la sustitución patronal.

Con respecto a este tema es importante tomar en cuenta que para poder  determinar quien responde cuando hay cambio de patrono hay que partir del hecho que si nos referimos a las obligaciones contraídas antes de que se
verificara la sustitución patronal, tanto el patrono sustituido como patrono sustituto son solidariamente responsables. Lo anterior implica que en el momento de entablarse una demanda por la vulneración de algunos de los derechos irrenunciables al momento de verificarse la sustitución patronal, ya sea por la vía administrativa en el Ministerio de Trabajo ó por la vía judicial en los tribunales de lo Laboral, o los que no siendo laborales conozcan de esta materia, se va a proceder contra cualquiera de los dos indistintamente. Esta es la principal característica de la solidaridad que engloba al anterior y al nuevo patrono, la de perseguir indistintamente a cualquiera de los dos, ya que son responsables solidariamente.  Esta solidaridad no va a ser para siempre, sino que solo tendrá lugar durante el término  de  la correspondiente prescripción.

El término de la prescripción va a variar dependiendo de que derecho se esté reclamando al momento de entablar la acción. Por ejemplo, si reclamo indemnización de parte del patrono sustituido, la acción prescribe en 60 días, pero si el reclamo fuere de salario, vacaciones, aguinaldo ó de esos derechos con la característica de irrenunciables, éstos prescribirán en un término de 180 días contados a partir del momento en que les nace el derecho respectivo. Para poder relacionar mejor el tema que nos ocupa con la prescripción es necesario hacer la aclaración que la prescripción está contemplada en el Titulo Sexto, del art. 610 al art. 618 del Código de Trabajo. Es importante, para determinar según sea el derecho reclamado al momento que se verifique la sustitución patronal, saber cuánto va
a durar la responsabilidad solidaria, tomando en cuenta que la solidaridad está planteada en beneficio de los derechos del Trabajador.

Responsabilidad de los derechos que nacen después de la Sustitución  Patronal.

Son a cargo exclusivo del nuevo patrono las obligaciones laborales que nazcan después de la sustitución. Esto constituye la regla general ya que por lógica el patrono sustituido ya no tiene nada que ver con los trabajadores. Es por ello que el nuevo patrono, por ser quien tiene la relación laboral con los trabajadores en la actualidad, sería el único responsable. Pero toda regla general tiene su excepción, es decir que aunque ya se haya verificado la sustitución patronal si el patrono ó empleador sustituido no ha dado aviso a la Dirección General de Inspección de Trabajo, ambos serán solidariamente responsables, porque es un requisito sine qua non, para que se verifique la sustitución patronal dar el aviso por la vía administrativa antes indicada, todo esto como una medida de garantía a favor de los trabajadores quienes tienen que estar conocedores del cambio de empleador.

Responsabilidad sobre obligaciones que tengan como consecuencia Pensionar al trabajador.

En los casos de riesgos profesionales, jubilación y similares en los que se hubieran contraído obligaciones, ya sea de manera forzosa ó voluntaria y como consecuencia deban pagarse en forma de pensión vitalicia, aunque las haya contraído el patrono o empleador sustituido, correrán en una forma de continuación  a cargo del empleador o patrono sustituto.  Es decir que este será el único responsable y quedará obligado a su pago desde el momento en que se verifique la sustitución.  Este es el único caso en donde el nuevo empleador tiene que responder de obligaciones anteriores al momento que se verifica la sustitución.

CONCLUSIÓN:

Vamos a concluir diciendo que esta Institución Jurídica denominada sustitución patronal tiene como objetivo principal la continuidad y unidad de los contratos de trabajo siempre y cuando se cumpla con los requisitos de ley pertinentes.  De ese objetivo principal se desprenden una serie de objetivos y finalidades adicionales entre los que sobresale lo atinente a la jubilación.  En estos casos la sustitución patronal busca que siempre se realice el pago de dicha prestación a su titular, donde la responsabilidad de cancelar la cantidad económica respectiva al trabajador se tiene que efectuar no importando cuantos empleadores pasen por la gestión de la empresa, porque cada patrono que va pasando al frente de la empresa va adquiriendo esa responsabilidad.  En pocas palabras, esta institución jurídica busca el respeto a los derechos adquiridos y jamás crear condiciones de trabajo que vayan en detrimento de esos derechos.  Solo se pueden seguir dos caminos: ó mantener las condiciones de trabajo respetando los derechos adquiridos como primera opción ó mejorar las condiciones de trabajo como segunda opción.

 

19 pensamientos en “La sustitución patronal y los derechos irrenunciables de los trabajadores

  1. Melvin Amaya dice:

    Que buena explicación! no ubiqué algo similar para comprender este tema.

  2. raul cardenas mejia dice:

    que pasa cuando la empresa que vende, vende parte de sus operaciones lo que conlleva a que la sustitucion se haga a parte
    de los trabajadores y no a todos, que pasa a alli con los convenciones colectivas que en su momento cobija a este parte de trabajadores que pasan a la otra empresa

    • Estimado Raúl:

      Es importante tomar en cuenta que si una Sociedad vende una parte de la empresa que es de su propiedad NO SIEMPRE se da la figura de la sustitución patronal, porque la empresa vendedora podría acordar con la compradora que le va a vender solamente una parte del local de la empresa, y sin hacer transferencia del personal de esa área , ahí no se configuraría una sustitución patronal; pero eso será voluntad de ambas partes tanto vendedora como compradora.
      Ahora bien si las partes de la compraventa se ponen de acuerdo en que el vendedor hará la transferencia de una parte del inmueble incluyendo parte del personal, en ese sentido si estamos en presencia se una sustitución patronal y la parte de los trabajadores que es transferida a la nueva empresa, pasarían a formar parte de esta bajo los parámetro establecidos en el art 6 del Código de Trabajo, donde se manifiesta claramente que la sustitución del patrono no es causa de terminación de los contratos de trabajo, ni afectara los derechos ya adquiridos con el patrono sustituido y que sean originados por motivo de la prestación de los servicios, salvo que estas sean mejor con el patrono sustituto. Así que la relación laboral continua con el nuevo patrono, para aquellos trabajadores que fueron transferidos, pero no es causa de terminación de la relación laboral que ya había iniciado salvo que las partes así lo decidiesen y en ese sentido, el patrono sustituido tendría que indemnizar a esos trabajadores, para que estos inicien una nueva relación laboral con el sustituto.
      Atte. Lic. Otto Rodríguez

  3. Jesús Márquez dice:

    Jesse desde México.
    Buenas Tardes, la empresa en donde laboro actualmete acaba de vender la totalidad de la empresa, activo fijo, inventarios y recursos humanos. Se nos había dicho que las prestaciones, retenciones y salarios iban a ser los mismos y que no habría cambios.
    La sorpresa ha sido que vemos disminuidos nuestros salarios y en algunos casos las prestaciones, asi mismo al verificar el alta ante el Instituto de Seguridad Social (IMSS) las retenciones han disminuido y el importe con el cual fuimos dados de alta es menor.
    No fuimos indemnizados, ya que fue una SUSTITUCION PATRONAL; es correcto que estemos dados de alta con un salario menor?
    Muchas gracias de antemano

  4. Estimado Jesús:

    Según lo plasmado en le art 6 de nuestro Código Laboral Salvadoreño no podrían disminuirse las prestaciones de ley solo por la sustitución patronal, es decir la Situación planteada según las leyes Salvadoreñas se sería ilegal, salvo que hubiese previa indemnización por parte de la empresa sustituida porque estaríamos en presencia de un nuevo contrato, de lo contrario seria desmejora laboral, al no indemnizar se continua con el contrato original.
    Ahora bien reitero en El SALVADOR en MEXICO desconozco cual es el procedimiento para manejar la figura de la sustitución patronal.
    Como consecuencia en nuestro país quien tiene que responder es el patrono sustituto por haber desmejorado a los trabajadores, porque debe de seguirse el contrato de trabajo en las mismas condiciones sino se va indemnizar.
    Siempre dispuesto a dilucidar cualquier duda al respecto me suscribo .

    Atte. Lic. Otto Rodríguez

  5. Julia dice:

    Buen dia – a mi me paso lo mismo llevaba 16 años y medio con la compañia y esta compañia tuvo una alianza y me cambiaron , es decir me hicieron sustitucin patronal, pero tengo una duda la antigua empresa a la que le servi todo ese tiempo, si me pueden devolver mis cesantias por lo menos parciales?

    les agradezco me ayuden con este interrogante –

    • Estimada julia:
      Por este medio yo le aconsejo que al reclamar las cesantías ante la autoridad competente lo haga exigiéndoselo a ambos patronos tanto al antiguo como al nuevo.
      Porque que así los persigue a ambos, ya que el antiguo se las debe, pero el nuevo responde si el otro no cumplió, pero si el nuevo no sabía de la existencia de ese adeudo por parte del patrono antiguo, entonces se aplica la solidaridad del art. 6 del Código de Trabajo.
      Esperando haber contestado a sus inquietudes me suscribo de Usted.
      Saludos Cordiales.

      Att. Otto Ernesto Rodríguez Salazar.
      SOCIO PARTNER LABORAL

  6. derly collazos dice:

    yo dure 10 años y 9 mese en la empresa y se acaba pero llevando en la empresa 5 años mi patron me pasa al seguro como independiente y al llegar el dia de despido ella pasa y dice q solo trabaje con la empresa 5 años ya q los otros5 años y 9 meses ella me paso como el nombre de ella ahora yo le digo q me tiene q indegnizar por todo esos años y no me indegniza los primeros 5 años ¡puedo reclamar esos primeros 5 años aun ‘?aun q ya paso el caso de los segundos 5 años y nueve meses muchas gracias

    • Estimada Derly:
      El artículo 6 del Código de trabajo es claro al manifestar que la sustitución Patronal no es causal de terminación de los Contratos de Trabajo, es decir que en su caso usted continuo un contrato que ya tenía cinco años, y los 5 años con 9 meses siguientes son continuación de la relación laboral aunque la denominación de la empresa haya cambiado, la relación jurídica laboral es la misma.
      Solo en caso que se hubiese indemnizado por los primeros cinco años ahí si hubiese considerado que se iniciaba una nueva Relación Laboral, pero en el caso que usted plantea no es así, por lo que es obligación de la parte patronal indemnizarla por los 10 años 9 meses que suman el total de tiempo laborado.
      Siempre a sus órdenes y en espera de haber despejado sus dudas, me suscribo de Usted.
      Saludos Cordiales.

      Att. Otto Ernesto Rodríguez Salazar.
      SOCIO PARTNER LABORAL

  7. roman torres dice:

    tengo 18 años de servicio en la sustitucion laboral me bajaron la Rata por Hora pero no me di cuanta hasta dos meses despues por que el contratro ni los talonarios la reflejaban, pero al ver en dos meses que cobraba poco fui a la s oficinas y efectivamente me las habian reducido luego envie una nota pero nunca me corrigieron el problema y ya tengo 9 10 meses por lo que quisiera demandarlos. saludos se nota que es un profecional en la materia.

    • carlos dice:

      buenos dias: me llamo carlos, estoy laborando hace 10 años en una empresa, en estos momentos la estan vendiendo, no nos han pagado las cesantias ni sus intereses de este año2013, las respuestas es que no hay plata y que todo esta mal pero seguimos produciendo y vendiendo, ahora cuando nos hacen comentarios de la venta nos dicen que el nuevo empledor es que se ve a encargar de pagarnos todo lo que el antiguo empleador nos debe, mi pregunta es que pasa con nosotros los empleados a que tenemos derecho de reclamar y aquien al q compra o al que vende..muchisimas gracias por su amable orientacion.

      • Estimado Carlos:
        Contestando su inquietud, es de aclarar que el nuevo patrono es quien va a responder porque el solo se libera si el antiguo patrono paga en su momento.
        Ahora bien si el patrono anterior no informo de ese a deudo podría haber una responsabilidad solidaria es decir que Usted como trabajador puede demandar a cualquiera de los dos indistintamente.
        También habrá responsabilidad solidaria en el caso de que el patrono antiguo no avisare formalmente de la sustitución patronal a los trabajadores vía ministerio de trabajo.
        Usted no se preocupe quien carga con esa responsabilidad en un principio es el nuevo patrono y si es necesario se demanda a ambos tal como lo manifiesta el art. 6 del código de Trabajo. Gracias a esta disposición Ustedes como trabajadores están protegidos ante esta situación!!!!!
        Esperando haber contestado a su inquietud me suscribo.
        Saludos Cordiales.
        Att. Otto Ernesto Rodriguez Salazar.

        Socio Partner Laboral
        Benjamin Valdez y Asociados.

    • Estimado Roman:
      Antes que nada gracias por sus comentarios halagadores, la verdad cada día estamos aprendiendo algo nuevo en esta materia.
      En relación al problema planteado déjeme decirle que a usted realmente lo han desmejorado en sus prestaciones eso no puede ser ya que el art. 6 del Código de Trabajo prescribe que la sustitución patronal no afectara los derechos originados con motivo de la prestación de servicios, salvo aquellos que fueren mejores en la empresa del patrono sustituto.
      Pero en el caso planteado a usted le desmejoro sus prestaciones el patrono sustituto, por lo que seria procedente una demanda en el ministerio la cual sugiero sea de forma anónima para que no corra el riesgo de un despido.
      Ahora bien es de aclarar que si el patrono sustituido lo indemnizó anteriormente a usted significa que con el sustituto usted tiene un nuevo contrato de trabajo y ahí si no estamos en un caso de un desmejora por que aunque las prestaciones sean menores se trata de un contrato diferente.
      Esperando haber contestado su inquietud me suscribo de Usted.
      Saludos cordiales
      Att. Otto Ernesto Rodriguez Salazar.

      Socio Partner Laboral
      Benjamín Valdez y Asociados.

  8. Edgar Hdzz. dice:

    Que tal yo llevaba laborando para la empresa sustituida 6 años; la nueva empresa por cierto con nuevo registro patronal nos entregó una carta de antigüedad donde según nos respetarían la antigüedad de cada trabajador hasta ahí creo que todo está bien. La empresa anterior nos daba prestaciones que no las estipulaba el contrato de trabajo pero que sin embargo se les dieron a conocer a la nueva empresa antes de la sustitución de empleador las cuales nos dijeron «obvio» de palabra que seguirían tal como la empresa anterior las manejaba. Dichas «prestaciones» sí esa es la palabra correcta eran remuneraciónes económicas que algunas se reflejaban directo al salario como bonos de productividad, bonos de salud, y los otros que eran: premios de antigüedad a los 10, 15, 20, 30 años cumplidos recibía el trabajador un mes de salario, antes de inicio de clases los trabajadores recibían un bono económico para útiles entre otras cosas . Ahora los nuevos directivos dicen desconocer dicho acuerdo y que sólo están obligados a respetar las prestaciones de ley ¿ Esto es legal?

    • Estimado Edgar:
      El actuar de los nuevos patronos es ilegal, tomando en cuenta que las prestaciones, bonificaciones o beneficios que daba el antiguo patrono, no pueden ser suprimidos por la figura de las sustitución patronal.
      Tomamos como base el art. 6 inciso 1º del Código de Trabajo, al manifestar que la “Sustitución patronal no es causa de terminación de los Contratos de Trabajo, ni afectará los Derechos Originados con motivo de la prestación de los servicios, salvo que aquellos fuesen mejores en la empresa del patrono sustituto”.
      Así que en este caso es obligación que se respeten dichos derechos.
      Podrían poner una demanda anónima en el ministerio de Trabajo en la dirección general de inspección de trabajo por ese incumplimiento, pero debe existir prueba documental, que demuestre que esos derechos los pagaba el patrono sustituido, o si no hay documentos, que hayan personas que puedan servirle de testigos al respecto.

      Esperando queden esclarecidas sus dudas me suscribo.
      Saludos Cordiales.

      Att. Otto Ernesto Rodríguez Salazar.

  9. Meery dice:

    Buenas noches… En mi trabajo hay problemas entre los socios y tres de ellos iniciaron una nueva empresa, ahora nos quieren pasar a solo una parte de los trabajadores a esa nueva organizacion, sin que el 4to. este enterado. Nos comentan que sera sustitucion patronal, y que no perderemos antiguedad, de lo cual no estoy muy convencida… Se puede realizar una sustitucion patronal aunque uno de los socio no este enterado de ello?

    • Estimada Mary:
      La verdad no es correcto aplicar al figura de la sustitución patronal sin que uno de los socios este enterado , ya que según mandato de la Ley hasta los trabajadores deben de enterrarse de dicha situación y todos no solo una parte de ellos.
      Muestra de lo anterior es lo prescrito por el art. 6 inciso 3º del Código de Trabajo el cual nos habla de que se debe de dar el aviso de la sustitución patronal a todo el personal de la empresa por medio de “La Dirección General de Inspección de Trabajo” y si esto no se cumple tanto patrono sustituto como patrono sustituido responderán solidariamente, es decir la representación de la empresa antigua y de la nueva tendrían que responder solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones laboral.
      Esperando esclarecer sus dudas me suscribo.
      Saludos cordiales
      Att. Otto Ernesto Rodríguez Salazar.

  10. Gracias!!! pude evacuar un par de dudas que tenía sobre el tema, la verdad yo veía la sustitución patronal de una forma diferente, ahora tengo claro como opera.

  11. Elsy dice:

    Estimados, en nuestro caso nos estan haciendo sustitucion patronal pero nos han dicho que debemos firmar un nuevo contrato sin darnos nuestra indemnizacion . En este caso que podria pasar con nuestro pasivo laboral deberian el antiguo patrono para el cual trabajamos darnos nuestra indemnizacion ?

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